por Antonio Rossi
La jueza federal en lo Contencioso Administrativo, Macarena Marra Giménez desestimó el pedido que habían efectuado las autoridades de Enarsa para levantar la medida cautelar que le impide al grupo Maersk utilizar unos diez remolcadores que trajo al país hasta tanto aclare que no violó la ley que le prohibía asistir a las petroleras que operaron en las Islas Malvinas contratadas para el gobierno de los kelpers.
Con el fin de neutralizar la medida contra Maersk que había dispuesto a fines de enero el juez federal de feria, Enrique Lavié Pico; los letrados de Enarsa acudieron a los tribunales para solicitar el “urgente levantamiento de la cautelar” porque implica una “grave afectación al interés público”.
Plantearon que la restricción del servicio de remolque a los buques de GNL “impediría el ingreso previsto para el 9 de marzo del barco de Shell con un cargamento de combustible para regasificar e inyectar al sistema de gas en el puerto de Escobar”.
Según los funcionarios de Enarsa -la empresa conducida por Hugo Balboa, que reporta directamente al ministro de Energía, Juan José Aranguren-, el mantenimiento de la cautelar de Lavié Pico no permitiría la regasificación de 2.00.000 de MMBTU de gas “con lo que se afectará no sólo la demanda interna gasífera, sino también los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica”.
Tras analizar la presentación oficial, la jueza Giménez decidió rechazar el pedido al entender que “carece de toda evidencia la configuración de un riesgo cierto, actual e inminente o de perjuicio irreparable al interés público”.
La magistrada destacó que “resulta ostensible que el servicio de remolque cuyo concurso se requiere puede ser obtenido mediante contratación directa por parte de Enarsa”.
Además, la resolución de Giménez resaltó que en ningún momento, la empresa estatal invocó, ni acreditó que “le resulte imposible contar con el servicio de otros remolcadores cuya oferta y disponibilidad es de notorio conocimiento”.
Con este fallo, el accionar de Enarsa vuelve a quedar en la mira mientras se van acumulando nuevos elementos y hechos que complican el cumplimiento de la cuestionada contratación de los remolcadores.
El grupo danés Maersk es uno de los principales operadores mundiales de terminales portuarias y barcos de cargas. En Argentina, opera la terminal 4 del puerto de Buenos Aires y a nivel mundial concentra alrededor del 20% del tráfico y movimiento de contenedores.
Asociado con la local Meridian, en agosto del año pasado, ganó la licitación por 50 millones de dólares para prestar los servicios de remolques a los barcos de GNL que contrata Enarsa para las terminales regasificadoras localizadas en los puertos de Bahía Blanca y Escobar.
Transona -la empresa local que salió segunda- no quedó conforme con el resultado y se presentó en la Justicia para denunciar la existencia de varias irregularidades durante el proceso licitatorio que habrían terminado beneficiando a Maersk y Meridian.
En forma paralela, la Cámara de Armadores de Remolques también acudió a los tribunales para denunciar otros incumplimientos normativos por parte de Enarsa y la sociedad contratada en la licitación.
En la causa abierta en el fuero Contencioso Administrativo, se registró a fines de enero un sorpresivo fallo que ligó el tema de los remolcadores con la sensible cuestión de las Islas Malvinas.
El juez federal Enrique Lavié Pico dispuso que los diez remolcadores que Maersk había traído en los últimos meses de 2016 no podían salir de los puertos locales hasta tanto el holding naviero demuestre que no violó las normas vigentes cuando en 2010 le prestó servicios de transporte marítimo a las petroleras extranjeras contratadas por el gobierno de las Islas Malvinas.
Al hacer lugar en forma parcial a una cautelar solicitada por la Cámara de Remolques, el juez estableció “una orden de restricción de salida de puerto de los siguientes remolcadores: Svitzer Mora, Svitzer Damka, Zeus I, Apollo, Svitzer Grand Bahama, Diamond Cay, Svitzer Endeauvour, SMS Meximo, Burondi y Svitzer Honour”.
Si bien esa “orden de restricción” fue suavizada a los pocos días para que la empresa pueda seguir navegando y operando comercialmente, la resolución judicial emplazó a Maersk a acreditar que “contaba con la habilitación prevista en el artículo 2 de la ley 26.659 en ocasión de que las embarcaciones citadas participaron en el remolque de la plataforma sumergible de perforación petrolera Ocean Guardian contratada por Desire Petroleum PLC para operar en las Islas Malvinas”.
Además, el grupo danés también tendrá que acreditar que la embarcación “Maersk Rapier” tenía la correspondiente habilitación del gobierno argentino en ocasión de llevar a cabo transportes de combustibles hacia las Islas Malvinas desde la Isla de Ascensión”.
Con esta movida, el juez buscó determinar si realmente Maersk actuó dentro de los parámetros legales que había establecido el kirchnerismo cuando sus barcos y remolcadores trasladaron los equipos y el combustible que utilizaron las petroleras contratadas por las autoridades de las Islas Malvinas para explorar la búsqueda de recursos hidrocarburíferos en distintas áreas off shore que forman parte de la plataforma continental argentina.
Publicado en: Informador Público