28/03/18

Industria del juicio: obligan a empresa de transporte a pagar casi $ 900.000 por impedir el viaje de discapacitada que no tenía la documentación requerida

Por Antonio Rossi


En medio de la marcada disputa planteada entre la Casa Rosada y el Poder Judicial, un fallo de la justicia bonaerense volvió a poner sobre el tapete que, lejos de morigerarse, la denominada “industria del juicio” sigue vigente con nuevos casos altamente polémicos.

Por haber impedido que viaje una persona discapacitada que no contaba con la documentación exigida por las normas vigentes, la empresa de ómnibus “Transporte El Aguila de Junín” fue condenada en primera instancia por la jueza en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Daniela Basso de Cirianni a pagar una suma de casi 900.000 pesos.

Tras el cuestionado fallo que ya fue apelado y está a revisión de los integrantes de la Cámara de Apelaciones, la magistrada decretó un embargo de las cuentas bancarias de la compañía de ómnibus de larga distancia para cubrir preventivamente los pagos indemnizatorios y las costas del juicio.

Más allá de los polémicos argumentos utilizados por la jueza para justificar el fallo, la inmovilización de los fondos bancarios dejó a la empresa en una situación límite y con el grave problema de cómo seguir afrontando los costos operativos y salariales sin incurrir en atrasos e incumplimientos.

El hecho que disparó el polémico fallo tuvo lugar hace cinco años, cuando un chofer de Transporte El Aguila no permitió que viajara de Mar del Plata a Quilmes la pasajera Claudia Buchet por no contar con toda la documentación que acreditaba su condición de discapacitada para viajar en forma gratuita.

Ante la falta del “Certificado de Discapacidad” --que según las normas de la CNRT deben presentar obligatoriamente las personas discapacitadas para poder subir a los ómnibus--, el empleado de la empresa transportista no dejó que dicha persona concretara el viaje.

Tras esa situación, la pasajera denunció el caso ante la oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredón, donde el ex titular de esa repartición, José Luis Zerillo calificó el hecho como “un acto discriminatorio contra una mujer discapacitada”.

Tres años después de que le impidieran el viaje, en 2016 la frustrada pasajera llevó el caso a los tribunales civiles de Mar del Plata. Y tras casi dos años de alegatos y audiencias, a fines de 2017 la titular del juzgado Civil y Comercial 7 condenó a la empresa a pagarle a Buchet 636.000 pesos en concepto de indemnización, daño punitivo y tratamiento médico. A esa suma le agregó otros 254.400 pesos para atender “prima facie” la carga de intereses, costos y costas del juicio.

Para la jueza Basso de Cirianni, la empresa actuó “de manera desaprensiva y lesionó los derechos constitucionales de Buchet, quien por el hecho ocurrido en 2013 sufrió ataques de pánico, angustia y problemas psicológicos”.

La empresa salió al cruce de del polémico fallo y en la apelación presentada por sus abogados resaltó tres cuestiones clave: que los montos sancionatorios resultan improcedentes; que no debió ser condenada porque no incumplió las normas vigentes y que no se configuran los requisitos de excepción para imponer daños punitivos.

La presentación de Transporte El Aguila que ahora analiza la Cámara de Apelaciones contiene, entre otros, los siguientes puntos salientes:

--La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) estableció que para realizar el viaje las personas discapacitadas deben contar con el certificado de discapacidad y el documento de identidad.

--El fallo desvirtúa ese texto legal al establecer que los requisitos de exhibición de DNI y certificado de discapacidad son solo para la compra del pasaje y obliga a la empresa a cometer una infracción susceptible de sanciones administrativas por parte de la CNRT al permitir que se viaje sin presentar la documentación requerida.

--El fallo realiza un enfoque sesgado y unilateral. La protección del consumidor o adherente no puede realizarse de cualquier modo, con un afán voluntarista, alterando el texto expreso de la ley.

--La empresa no ha incumplido norma legal alguna, sino que, por el contrario, ha buscado el efectivo cumplimiento de la reglamentación que establece los requisitos para la utilización del servicio de pases gratuitos.

-- El informe pericial es parcial, incompleto y carente de todo sustento fáctico y científico.

-- La pericia carece de la batería de test y estudios técnicos administrada a la actora, tales como: Test de Bender, Persona Bajo la Lluvia, Inventario de Depresión de Beck, escala de gravedad de síntomas del trastorno de estrés postraumático, IES Escala de sucesos impactantes y MMPI II.

--El hecho de no haber dado traslado a las partes para su estudio, impide valorar si las observaciones y conclusiones a las que arriba la perito son válidas, debiendo tomar la “Respuesta a los Puntos de Pericia” como un dogma.

--En lo que ser refiere al monto de la indemnización, no se ha acreditado la imposibilidad y/o ineficacia de la realización del tratamiento a través de un nosocomio público, no existiendo fundamento alguno que disponga el tratamiento rentado.

--La denunciante reconoce que antes y después del hecho ha viajado en numerosas oportunidades y de manera gratuita en los servicios que opera la empresa. Esto demuestra que el supuesto daño psicológico no es tal, ya que de darse la situación denunciada se vería psicológicamente impedida utilizar los ómnibus de la compañía, todo lo contrario a lo que ha venido sucediendo.