Por Antonio Rossi
La desregulación del negocio aerocomercial que sacó a la calle el Gobierno de Javier Milei establece un mecanismo más flexible y acelerado para el desembarco de nuevas aerolíneas y operadoras de los servicios de rampas y equipajes.
Por medio del decreto 599/24, la administración libertaria determinó que de ahora en adelante la actividad aerocomercial se basará en los siguientes principios:
- Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.
- Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores.
- Desregulación tarifaria.
- Resguardo de la seguridad operacional.
- Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.
- Libertad en la fijación de frecuencias sujetas a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.
- Transparencia en la medición, asignación y utilización de la capacidad aeroportuaria.
Con la política de "cielos abiertos", para el ingreso al mercado de nuevas aerolíneas ya no correrá el pedido de rutas mediante la realización de una "audiencia pública". Ahora, las empresas interesadas en prestar servicios regulares y no regulares solo tendrán que elevar una presentación, bajo declaración jurada en formato digital, que contenga, los siguientes elementos:
- Los datos que permitan individualizar a la persona humana o jurídica, con domicilio legal en el país, y la documentación personal o societaria respaldatoria.
- El "Plan de Negocios" y la acreditación de su capacidad económico-financiera.
- La descripción del tipo y características de las aeronaves con las que realizará el servicio, acreditando el título en virtud del cual tiene su disponibilidad o el compromiso fundado de tenerla en el futuro.
- El plazo durante el cual se compromete a mantener los servicios, el que, en caso de transportes regulares, no podrá ser inferior a 6 meses.
- Los seguros reglamentarios que propone contratar y que deberán satisfacer las exigencias locales e internacionales.
- Las frecuencias y horarios de los servicios regulares que prevé operar.
- Las rutas aéreas, aeródromos de salida y de destino y las escalas previstas en su plan operativo y de negocios.
- La base de operaciones y la tripulación local o extranjera que utilizará para los vuelos domésticos e internacionales.
El nuevo marco normativo establece plazos limitados y perentorios para que las autoridades reguladoras aprueben o rechacen las presentaciones de las nuevas empresas que quieran ingresar al negocio aerocomercial. Si transcurridos 30 días no hay respuesta oficial, se tomará con una "aprobación tácita", entrando a regir en forma automática la "autorización aerocomercial" solicitada.
Complementariamente, a la tramitación de las autorizaciones aerocomerciales, las compañías deberán iniciar el proceso de certificación técnica ante la autoridad aeronáutica. Dicha certificación será uno de los requisitos excluyentes para el inicio de los vuelos, junto con la contratación de los seguros correspondientes y la aprobación operativa de las programaciones por parte de la autoridad competente.
En el caso de las compañías aéreas extranjeras, las autorizaciones aerocomerciales serán otorgadas según los términos de los tratados internacionales suscriptos ´por República Argentina y bajo condiciones de estricta reciprocidad.
Además, las autoridades nacionales podrán conceder "subsidiariamente y de forma unilateral la habilitación para que operadoras extranjeras puedan realizar tráficos de cabotaje bajo condiciones de estricta reciprocidad".
A su vez, las representaciones y agencias de empresas extranjeras establecidas en el territorio argentino que no operan en el país deberán cumplir con la exigencia de "emitir localmente los documentos de transporte, billetes de pasajes y guías o cartas de porte aéreas, con el fin de asegurar al usuario el beneficio de la aplicación de la ley y jurisdicción de Argentina en caso de reclamos y garantizar los intereses del Estado en cuanto a la percepción de los tributos a los que diera lugar su actividad".
La nueva regulación del Gobierno para servicios de rampas liberadas
En cuanto a los servicios de rampas y equipajes, a partir de ahora cualquier compañía aérea o empresa que cuente con equipos operativos propios o con un compromiso de compra podrá solicitar la habilitación oficial para realizar esas tareas en el mercado local.
Con la desregulación de los servicios aeroportuarios y de asistencia en tierra, el desembarco de nuevas operadoras requerirá de una presentación digital que contenga la siguiente información:
- Los datos que permitan individualizar a la persona humana o jurídica, con domicilio legal en el país y la documentación personal o societaria respaldatoria.
- La descripción de los equipos operativos con los cuales prestará los servicios aeroportuarios y de rampa, acreditando la tenencia de los mismos o el compromiso fundado de que tendrá disponibles para iniciar sus tareas.
- Los seguros a contratar, la base de operaciones y el personal técnico destinado a prestar los servicios.
- El "Plan de Negocios" y la acreditación de la capacidad económico-financiera.
Con respecto al otorgamiento de espacios y frecuencias en las terminales aéreas, el nuevo marco normativo fijó un plazo de 180 días para que las autoridades de Transporte elaboren un "reglamento transitorio" que permita atender de manera "imparcial, no discriminatorio y transparente" los pedidos de todas las aerolíneas que prestan servicios nacionales e internacionales.
Según los plazos establecidos, en octubre de 2025 debería estar definido un nuevo "reglamento permanente de asignación de capacidades y frecuencias", que saldría a la calle una vez que se hayan tomado las medidas necesarias que eviten "congestiones operativas en los distintos aeropuertos del país".
Fuente: iProfesional