Si el Senado la aprueba tal como salió de Diputados, la ley Bases dejará en manos del Gobierno de Javier Milei tres herramientas significativas para poder reducir el protagonismo del Estado y transferir a la órbita privada tanto la ejecución de nuevas obras de infraestructura, como el manejo y operación de varias empresas de servicios.
La letra chica de la “Ley Ómnibus” contiene una especie de “vía libre” inicial para privatizar total o parcialmente 11 empresas estatales; una autorización para renegociar todos los contratos de obras públicas que se encuentran paralizados y un esquema normativo más flexible para el otorgamiento de nuevas “concesiones” destinadas a proyectos de infraestructura y servicios que deberán ser financiados con capitales privados.
PRIVATIZACIONES
El proyecto de ley que llegó a la Cámara Alta identifica un primer paquete de cuatro empresas estatales que pueden pasar íntegramente a manos privadas: Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina (ENARSA), Radio y Televisión Argentina (RTA) e Intercargo, la operadora de servicios aeroportuarios.
Se suman, en un segundo lote, otras cinco compañías estatales que podrán ser vendidas de forma parcial o entregadas en concesión: Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), Correo Argentino, Belgrano Cargas y Logística (BCYL), Corredores Viales y SOFSE, la operadora de trenes de pasajeros.
El bloque de las privatizables se completa con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (YCRT). A diferencia de las anteriores, éstas dos empresas solo pueden cambiar sus estatus actuales por medio de un programa de propiedad participada o con la incorporación de capitales privados, pero siempre bajo el control mayoritario del Estado. En el caso de NASA quedó especificado que se requerirá el voto afirmativo del Estado para “ampliar y sacar de servicio temporal una central nuclear, crear una nueva usina e incorporar más accionistas”.
Para concretar la transferencia a manos privadas, el proyecto de ley fija cuatro modalidades: licitación pública, concurso público, remate y venta accionaria en la Bolsa local o en mercados extranjeros. Al momento de la adjudicación, los funcionarios deberán optar por la “oferta más conveniente” que no será la de mejor precio, sino la que “aporte el mayor beneficio para los intereses públicos y la comunidad”.
Si bien quedó afuera del listado de las “empresas y sociedades vendibles”, la gestión mileísta no ha descartado volver a insistir con la privatización del Banco Nación y sus compañías subsidiarias cuando tenga un escenario político y económico menos turbulento y más estable por el lado inflacionario.
En cuanto a las restantes empresas y organismos públicos que, por ahora, no tienen el visto bueno para pasar a manos privadas; la ley Ómnibus le permite al Gobierno implementar una serie de medidas destinadas a “la modificación o eliminación de sus competencias, funciones o responsabilidades operativas”.
También podrá encarar acciones orientadas a “la reorganización, modificación o transformación de sus estructuras jurídicas, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos”. Quedan al margen de los alcances de esas facultades extraordinarias, las universidades nacionales y los organismos que dependan de los poderes Judicial y Legislativo y del Ministerio Público.
Mientras dure el período de declaración de emergencia previsto por un año, Milei podrá disponer el desembarco de “interventores” para que se hagan cargo de la dirección y administración de los organismos descentralizados, empresas y sociedades estatales.
Los únicos organismos que no podrá disolver, pero si restructurar son los siguientes: CONICET; ANLIS; la Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); INCUCAI); Unidad de Información Financiera (UIF) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria(INTA).
CONTRATOS PARALIZADOS
En lo que atañe a las obras que se encuentran frenadas por falta de pago, la ley Ómnibus establece dos líneas de acción que podrá seguir la administración libertaria.
Por un lado, determina que por “por razones de emergencia y causales de fuerza mayor”, el Poder Ejecutivo queda facultado para “renegociar o rescindir” los contratos y concesiones de obras públicas” que hayan quedado paralizados por los recortes fiscales.
En caso de controversia o reclamos económicos de los contratistas afectados, el Gobierno podrá “realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales; siempre que se encuentren debidamente fundado y resulten conveniente para los intereses del Estado nacional”.
Por otro lado, el Gobierno también estará en condiciones de llevar adelante “la reconducción de los contratos de obra pública y servicios de consultoría celebrados con anterioridad y que se encuentren en estado de paralización, a los efectos de posibilitar el aporte de financiamiento privado tendiente al reinicio y finalización de los trabajos comprometidos”.
NUEVAS CONCESIONES
El combo de normas que tendrá a mano la Casa Rosada para desligar al Estado de tareas e incrementar la actividad privada se cierra con un nuevo régimen de “concesiones de obras e infraestructuras públicas”.
Contempla entregar bajo el formato legal de “concesión” la ejecución y ampliación de obras que promueva el Estado y proyectos que surjan de iniciativas motorizadas por empresas privadas que sean declaradas de “interés público”.
El nuevo esquema ---que el Gobierno prevé utilizar para la construcción de cárceles, rutas y hospitales--les garantizará a las empresas adjudicatarias “el equilibrio de sus ecuaciones económicas-financieras a lo largo de los contratos.
Las constructoras y operadoras privadas recuperarán sus inversiones con el cobro de tarifas y peajes o con desembolsos específicos a cargo del Estado.
Según el texto de la ley, podrán otorgarse “concesiones de obras o infraestructuras públicas para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras nuevas y ya existentes”.
En todos los casos, el financiamiento deberá provenir de fuentes privadas y en la reglamentación de la ley “se establecerá el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones del proponente de la iniciativa privada y las ventajas competitivas que se le reconocerán en la licitación”.
Fuente: BAE Negocios