La Secretaría de Energía modificó aspectos del Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (Mater) con el objeto de darle continuidad a proyectos cuyos contratos de abastecimiento están próximos a vencer, y además permitirles desarrollar inversiones en el sistema de transporte, a los efectos de ampliar su capacidad y evitar su saturación.
La medida se dispuso a través de la Resolución 360/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica parte de las resoluciones 281/2017 y 230/2019 y la Disposición 1/2018 de la exSubsecretaría de Energías Renovables.
Las modificaciones habían sido adelantadas el 11 de abril por el director nacional de Generación Eléctrica, Maximiliano Bruno, en el seminario "Actualidad y perspectivas en el mercado de Energías Renovables", realizado en el Hotel Emperador de la Ciudad de Buenos Aires.
En los considerandos de la norma se advirtió que "en el corto y mediano plazo finalizarán los Contratos de Abastecimiento de Energías Renovables desarrollados en el marco del programa denominado Genren bajo el Decreto N° 562 de fecha 15 de mayo de 2009", y que "para permitir el sostenimiento de la referida generación a largo plazo resulta viable y factible que estos generadores sean habilitados a participar en el Régimen del Mater una vez finalizados los Contratos de Abastecimiento vigentes".
"La evolución del Mater desde su implementación ha demostrado la necesidad de establecer nuevas alternativas de Asignación de Prioridad de Despacho", indicó la resolución.
Por tal razón, se considera oportuno permitir la asignación de Prioridad de Despacho a nuevos proyectos de generación renovable, en la medida que vengan acompañados de demandas incrementales de potencia equivalentes a 10 MW o más.
La resolución puso de relieve que "el desarrollo del Mater desde su implementación ha tenido como límite las capacidades de transporte existentes en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI)".
En el convencimiento de que "las empresas responsables de proyectos de generación renovable están en condiciones de construir y financiar ampliaciones de transporte necesarias para la comercialización de la energía eléctrica producida por dichas centrales", se incorporó esa opción entre otras de las modificaciones de la resolución de 2017.
Asimismo, se consideró oportuno "promover la finalización de proyectos en ejecución a los que se les ha asignado la Reserva de Prioridad de Despacho", a los efectos de "ordenar el ingreso de generación para reducir los riesgos de congestión del sistema de transmisión".
El Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190 y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en el consumo total, hasta alcanzar un 20% a fines de 2025.
El Mater, creado el 18 de agosto de 2017, estableció el marco jurídico para el desarrollo de ese mercado.
Fuente: Más Energía