En un fallo emitido el día de hoy, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 suspendió la declaración de "esencialidad" del servicio de transporte aerocomercial, una medida que había sido dictada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a través de los decretos 825/2024 y 831/2024. Esta decisión judicial fue recibida favorablemente por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), ya que "reafirma el derecho a huelga" en el contexto de un conflicto salarial con Aerolíneas Argentinas.
¿Qué significa la suspensión de la "esencialidad" del servicio aerocomercial?
La resolución, notificada hoy, establece que los decretos que definían el transporte aéreo como un servicio esencial -exigiendo un funcionamiento mínimo del 50% de los vuelos en caso de paro- no tendrán efecto para los trabajadores representados por APA durante los próximos tres meses. Desde la Asociación, sostienen que esta calificación de esencialidad restringía un derecho fundamental, tanto de acuerdo con la Constitución Nacional como con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El fallo llega en una jornada marcada por la paralización de servicios en el transporte, que incluye no solo a los vuelos, sino también al subte y a los trenes. APA considera que la declaración de esencialidad "afectaría la representación digna de sus afiliados", según el comunicado emitido hoy, y destaca el apoyo de su equipo legal en esta causa.
APA también reafirmó su compromiso de defender los derechos salariales de los trabajadores del sector y de promover una política que impulse el desarrollo de la actividad aerocomercial en un marco de soberanía económica.
Por qué el Gobierno había declarado la esencialidad del transporte aéreo?
El contexto de esta decisión tiene raíces en la reciente decisión del presidente Javier Milei, quien, a fines de septiembre, firmó la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23, junto con su ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, para establecer la esencialidad del servicio aeronáutico. Esta medida buscaba asegurar la continuidad mínima del servicio aéreo, argumentando la "importancia estratégica de este sector para la conectividad y el comercio", según había declarado el secretario de Trabajo, Julio Cordero. A pesar de los fundamentos oficiales, los sindicatos rechazaron enérgicamente la declaración de esencialidad, calificándola como un intento arbitrario e ilegal para limitar el derecho a huelga y advirtiendo que su implementación podría resultar inconstitucional.
¿Cuál fue la reacción de los sindicatos aeronáuticos?
Los sindicatos argumentaron que cualquier regulación del derecho a huelga en servicios públicos debe respetar el marco de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06. Estos estatutos otorgan a una Comisión de Garantías la potestad de declarar un servicio como esencial y establecer condiciones, cuando las partes no logran un acuerdo. La APA subrayó que el decreto del PEN excedía estos procedimientos y amenazaba con afectar la imparcialidad estatal en conflictos donde el Gobierno también es empleador, como ocurre en Aerolíneas Argentinas, una empresa pública.
Fuente: El Cronista